Carta de José Alberto Sáez de Haro:
Cuando yo hice el «Avance» de lo que se ha conocido como el PECHA (Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de Murcia), desde mi puesto de arquitecto municipal, hubo algo que me llevó a calificar los espacios de uso cultural, como eran los cines, como espacios en los que no se pudiera cambiar su uso, por lo específico de los mismos, ya que un uso de cine, o de teatro, no era encajable en cualquier tipo de local, como puede ser un uso comercial u hostelero; la existencia de esos espacios en la ciudad, que son necesarios para que cumpla sus funciones, exige que se prevea su posible implantación, o en el caso de existir ya, aprovecharlos para que tan singular e importante uso no se perdiera.
Sí es cierto que puede ir en contra de las posibilidades económicas de sus propietarios, pero al igual que se ha hecho con otros locales, como el Teatro Circo, que en su día fue iniciado expediente de declaración de ruinas, y en el que también tuve que intervenir, aunque mi dictamen no llegaba a ese extremo, con lo que se pudo iniciar su recuperación, la Administración con sus mecanismos, debe contribuir a permitir que las ciudades que están bajo su tutela, y por consiguiente los ciudadanos, no se vean privados de su «patrimonio», que les permita desarrollarse en las condiciones a las que tienen derecho.
Los núcleos urbanos que corresponden a nuestras ciudades y pueblos pueden poseer unas características que las hagan acreedoras, en alguna de sus partes, a ser declaradas “Conjunto Histórico Artístico” mediante el procedimiento adecuado, como es el caso de una parte de la ciudad de Murcia. Estos “conjuntos”, deben ser objeto de un Plan Especial de Protección, con un catálogo de aquellos inmuebles, espacios y otros, que por sus valores históricos, arquitectónicos, culturales, etnográficos o de cualquier otra clase que los identifiquen y caractericen, deban ser objeto de una protección especial, para que no pierdan esos valores, y especialmente puedan servir de referente tanto para el lugar donde estén, como para la identidad y disfrute de los ciudadanos habitantes o visitantes. Así mismo se puede abordar desde otros tipos de ordenación urbanística.
La catalogación de estos bienes se debe hacer en base a sus características propias que los identifican y valorizan, y entre estas deben de considerarse su arquitectura, su volumetría y organización espacial, y lo que es más significativo el uso para el que se concibió y destinó, que es el que le ha aportado valores que ha podido proyectar en sus usuarios como culturales, religiosos, u otros. Y esos valores son los que deben ser considerados en la “ficha” de catalogación, y por consiguiente los que deben protegerse y mantenerse para que no pierda su identidad.
El caso que nos ocupa, el del Cine Rex de Murcia, que inició su andadura como Teatro Ortíz, y después Central Cinema, y a partir de 21 de noviembre de 1946 con el que lo hemos conocido, Cine Rex, ha estado destinado a la exhibición de obras teatrales, al principio, y cinematográficas en la mayor parte de su andadura. Con esta actividad, la de sala de cine, la hemos conocido los más mayores de los presentes, y la hemos disfrutado, formando parte de nuestro patrimonio personal y de la historia que hemos vivido. Estas circunstancias, principalmente, son las que le han hecho acreedor a su catalogación, y por consiguiente, también sus características arquitectónicas adecuadas a la actividad que ha desarrollado hasta presentarse las circunstancias sanitarias que han interrumpido este proceso.
El Plan Especial que se redactó y aprobó para el Casco Histórico de Murcia, tuvo un especial interés para con este tipo de inmuebles, por su singularidad, en mantenerlos como elementos significativos del mismo, que contribuían a mantenerlo vivo, junto con los dedicados a otros usos, comercial, hostelero, etc., que han hecho a estos entornos significarlos con una idiosincrasia especial, y caracterizarlos como emblema del sitio donde se hallaban. El hecho de que estos inmuebles reunieran esas características especiales para su actividad, que no se daba en otros, incidió en las acciones de conservación y mantenimiento del uso, y evitar su desaparición paulatina. La gestión municipal sobre la ciudad antigua debe hacerse con una sensibilidad especial para evitar la desaparición de estos referentes, y mantener los usos preferentes que eviten su desaparición, a la vez que la hacen más sostenible.
Como conclusión habría que decir que nos encontramos en un caso paradigmático, que no se debe desaprovechar por parte de los gestores municipales para evitar que este tipo de actividades desaparezcan, estimulando a la iniciativa privada, en caso de no abordarlo directamente la Administración pública.